Si hay algo que está en entredicho en las últimas semanas, a raíz de la sublevación policial del 30 de septiembre, es el tema de si se vulneró y/o afectó o no la libertad de expresión, a causa de la cadena “ininterrumpida e indefinida” decretada por el Gobierno Nacional aquel día.
Luego de los consabidos litigios entre oposición y oficialismo, la jueza tercera de Garantías Penales, Gladis Terán, rechazó la acción interpuesta por asambleístas de oposición en contra de dicha cadena. El dictamen de la jueza es que no se vulneraron los derechos ciudadanos aunque sí hubo afectación de derechos.
¿Cómo tituló diario
El Telégrafo (29/10/10) esta noticia?
No se vulneraron los derechos ciudadanos, dijo, tajantemente y sin citar la fuente. En ese momento, el fallo pasó a ser una verdad definitiva. Pero, en realidad, es solo la verdad de la jueza Gladis Terán. Tan es así que los asambleístas de oposición, inconformes con el dictamen, van a apelar ante la Corte Provincial de Justicia.

En el “supuesto no consentido” (como diría el oficialismo) de que en esta otra instancia el fallo fuera exactamente el contrario, en ese momento, El Telégrafo, siguiendo su misma lógica, le tocaría titular así:
Sí se vulneraron los derechos ciudadanos. O sea, tendría que contradecirse.
¿Entonces? La cuestión es que no hay que parcializarse a favor ni en contra de nadie. Y en este título,
El Telégrafo sí lo hace. Para evitarlo, solo tenía que añadir la fuente, con lo cual habría quedado algo así:
No se vulneraron los derechos ciudadanos, dijo la jueza. Y zanjada la cuestión.
(Publicado originalmente en www.ciespal.net/mediaciones)